El secreto de confesión |
Para hablar más a fondo del secreto de la confesión conviene hacer las salvedades siguientes: 1) que el sacerdote tiene la obligación de callar y que no se justifican sus manifestaciones periodísticas ni siquiera para desbaratar un crimen; 2) que a los arrepentidos les incumbe el deber de colaborar con la justicia; la pregunta viene bien Está prohibido mentir, pero esto no significa que se deba decir todo lo que se sabe. Mucho de lo que se sabe acerca de hechos y de personas se ha de mantener en secreto. El deber de mantener el secreto se impone por diversos motivos: por exigencias de justicia y amor que prohíben la divulgación de datos perjudiciales para el prójimo (secreto natural); porque se prometió no revelar lo que se nos manifestó bajo secreto (secreto prometido) y por la profesión que se ejerce, la cual implica un pacto tácito entre el profesional y su cliente (secreto profesional). La violación indirecta A todos estos motivos, el secreto de la confesión suma un motivo más que lo lleva a diferenciarse de otro secreto: el carácter de ministro de Cristo del confesor que lo convierte en mediador visible de una relación invisible pero real, por lo que el destinatario de cuanto manifiesta el penitente es el mismo Dios. “El secreto del sacramento de la reconciliación es sagrado” y no se lo ha de violar por ningún motivo. “El sigilo sacramental es inviolable. Por consiguiente, le está absolutamente prohibido al confesor dar a conocer aunque sea en parte lo que le manifestó el penitente (violación directa) o expresarse en modo tal que el penitente corra el riesgo de ser identificado (violación indirecta)”. De hecho, la violación directa es rara; en cambio, es mucho más frecuente (quizás inconsciente) la violación indirecta, consistente en soltar datos que pueden permitir la identificación de la persona como asimismo dar lugar a fáciles sospechas acerca de personas del todo extrañas a lo que se dice. Hay que destacar también otra particularidad del secreto de la confesión. Las otras formas de secreto (natural, prometido, profesional), en casos como la salvaguarda del bien común en cosas de importancia, el evitar daños graves a terceros o a la misma persona que recibe el secreto, pueden admitir excepciones. En cambio, el secreto de la confesión no tolera su manifestación y su divulgación, nunca y por ningún motivo. La conciencia popular, por otra parte, está al tanto del secreto absoluto que rodea al sacramento de la confesión. Lo prueba la expresión que a veces se utiliza al manifestar algo con la expresa intención de mantener secreto. Se adelanta: “Te lo digo como en confesión”, queriendo decir que lo que manifiesta se ha de mantener en secreto. El sigilo sacramental La Iglesia reprueba con máximo cuidado cualquier actitud que pueda violar el bien y el valor del sacramento y faltar al respeto debido a las personas. El nuevo Catecismo da muestras de su firme posición. “Dada la delicadeza y la grandeza de este ministerio y el respeto debido a la personas, la Iglesia declara que todo sacerdote que oye confesiones está obligado a guardar un secreto absoluto sobre los pecados y/o conversaciones que sus penitentes le han confesado, bajo penas muy severas. Tampoco puede hacer uso de los conocimientos que la confesión le da sobre la vida de los penitentes. Este secreto, que no admite excepción, se llama “sigilo sacramental”, porque lo que el penitente ha manifestado al sacerdote queda “sellado” por el sacramento” (Catecismo de la Iglesia católica, n. 1467). Las penas canónicas a las que alude el texto citado son la excomunión (en la que se incurre toda vez que se revele el nombre del pecador) y una sanción a determinar, en el caso de que el sujeto corra el peligro de ser identificado. Las penas previstas por el Código de derecho canónico tienen un fin disuasivo: inducir a que no se viole el secreto sacramental tomando conciencia de la gravedad que significa hacerlo. Las “penas muy severas” tienen por fin salvaguardar el sacramento y el bien de las personas. El arrepentimiento sincero No escapa a nadie que la Iglesia defiende con severidad, pero con toda razón, el sacramento de la confesión. De preverse que el sacerdote está autorizado a manifestar a otros lo que sabe por confesión (así sea en algunos casos), se dañaría gravemente el sacramento y, por tanto, también la confianza y la libertad de las personas. Por esto se prescribe el deber no sólo de respetar el secreto, sino también de no valerse de los conocimientos habidos mediante la confesión, incluso si se evade cualquier peligro de revelación. Lo que viene a decir que no se ha de echar mano del sacramento por ningún otro fin que no sea el de la conversión a Dios y la vuelta a una vida más santa. Así se comprende también el sentido de la declaración que manifiesta la incompetencia jurídica del confesor para ser testigo en los tribunales eclesiásticos. Por lo general, también la ley civil le reconoce esta incapacidad. De todos modos, el confesor puede y debe atenerse al secreto de la confesión. Por otra parte, el arrepentimiento sincero supone la voluntad de reparar el mal hecho y de evitar el futuro. Por lo tanto, el confesor ha de recordar al penitente su obligación de hacer todo lo que de él dependa para prevenir males y tragedias. El penitente sinceramente arrepentido no puede sustraerse a esta obligación, en especial cuando está de por medio la vida de las personas. El penitente, por sí o a instancias de un pedido prudente, podría autorizar al confesor a manifestar lo que le ha dicho en confesión |
En el ámbito del sacramento de la confesión o reconciliación se dan unas particulares relaciones de confianza. El penitente abre su conciencia al confesor precisamente porque es confesor. El fiel dice al confesor lo que quizá no diría a nadie, ni siquiera al mismo sacerdote fuera de la confesión. La Iglesia siempre ha entendido que esta relación de confianza merece una especial protección. Se suele denominar sigilo sacramental o secreto sacramental al secreto que se debe guardar de lo que se dice en el sacramento de la confesión en orden a la absolución sacramental. Muchos autores consideran que el secreto sacramental se debe guardar por derecho divino.
1. El sigilo sacramental es inviolable; por lo cual está terminantemente prohibido al confesor descubrir al penitente, de palabra o de cualquier otro modo, y por ningún motivo.
2. También están obligados a guardar secreto el intérprete, si lo hay, y todos aquellos que, de cualquier manera, hubieran tenido conocimiento de los pecados por la confesión.
El confesor, sin embargo, debe tener en cuenta que si revela lo escuchado en confesión -además de cometer el delito de violación del sigilo sacramental- traiciona a la confianza que el penitente ha puesto en él, y hace repelente y odiosa la confesión. El confesor debe ser muy prudente con lo que dice, teniendo en cuenta que prácticamente en todos los casos lo mejor es callar cualquier detalle de lo escuchado en confesión, por lejos que esté de suponer violación del sigilo sacramental. Rara vez será oportuno decir algo de lo que se ha escuchado en confesión, y desde luego nunca es lícito decir algo que suponga violación directa del secreto sacramental. Este precepto obliga hasta el punto de que no puede ser dispensado por ninguna autoridad en la tierra, estando obligado el sacerdote a proteger la intimidad de la confesión incluso poniendo su vida por delante, si fuera necesario.
Por lo demás, ha habido ejemplos maravillosos de sacerdotes dedicados al ministerio de la confesión que han pagado con su vida la discreción en lo que se refiere a lo escuchado en la confesión. El ejemplo más conocido es
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