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viernes, 27 de mayo de 2011

Según el Derecho Canónico, el sigilo del confesor es inviolable y el sacerdote que revela algo que sabe por medio de la confesión incurre en pena de excomunión. El SECRETO DE CONFESION



El secreto de confesión
Para hablar más a fondo del secreto de la confesión conviene hacer las salvedades siguientes:
1) que el sacerdote tiene la obligación de callar y que no se justifican sus manifestaciones periodísticas ni siquiera para desbaratar un crimen;
2) que a los arrepentidos les incumbe el deber de colaborar con la justicia; la pregunta viene bien Está prohibido mentir, pero esto no significa que se deba decir todo lo que se sabe. Mucho de lo que se sabe acerca de hechos y de personas se ha de mantener en secreto.
El deber de mantener el secreto se impone por diversos motivos: por exigencias de justicia y amor que prohíben la divulgación de datos perjudiciales para el prójimo (secreto natural); porque se prometió no revelar lo que se nos manifestó bajo secreto (secreto prometido) y por la profesión que se ejerce, la cual implica un pacto tácito entre el profesional y su cliente (secreto profesional).
La violación indirecta
A todos estos motivos, el secreto de la confesión suma un motivo más que lo lleva a diferenciarse de otro secreto: el carácter de ministro de Cristo del confesor que lo convierte en mediador visible de una relación invisible pero real, por lo que el destinatario de cuanto manifiesta el penitente es el mismo Dios. “El secreto del sacramento de la reconciliación es sagrado” y no se lo ha de violar por ningún motivo. “El sigilo sacramental es inviolable. Por consiguiente, le está absolutamente prohibido al confesor dar a conocer aunque sea en parte lo que le manifestó el penitente (violación directa) o expresarse en modo tal que el penitente corra el riesgo de ser identificado (violación indirecta)”.
De hecho, la violación directa es rara; en cambio, es mucho más frecuente (quizás inconsciente) la violación indirecta, consistente en soltar datos que pueden permitir la identificación de la persona como asimismo dar lugar a fáciles sospechas acerca de personas del todo extrañas a lo que se dice.
Hay que destacar también otra particularidad del secreto de la confesión. Las otras formas de secreto (natural, prometido, profesional), en casos como la salvaguarda del bien común en cosas de importancia, el evitar daños graves a terceros o a la misma persona que recibe el secreto, pueden admitir excepciones. En cambio, el secreto de la confesión no tolera su manifestación y su divulgación, nunca y por ningún motivo. La conciencia popular, por otra parte, está al tanto del secreto absoluto que rodea al sacramento de la confesión. Lo prueba la expresión que a veces se utiliza al manifestar algo con la expresa intención de mantener secreto. Se adelanta: “Te lo digo como en confesión”, queriendo decir que lo que manifiesta se ha de mantener en secreto.

El sigilo sacramental
La Iglesia reprueba con máximo cuidado cualquier actitud que pueda violar el bien y el valor del sacramento y faltar al respeto debido a las personas. El nuevo Catecismo da muestras de su firme posición. “Dada la delicadeza y la grandeza de este ministerio y el respeto debido a la personas, la Iglesia declara que todo sacerdote que oye confesiones está obligado a guardar un secreto absoluto sobre los pecados y/o conversaciones que sus penitentes le han confesado, bajo penas muy severas. Tampoco puede hacer uso de los conocimientos que la confesión le da sobre la vida de los penitentes. Este secreto, que no admite excepción, se llama “sigilo sacramental”, porque lo que el penitente ha manifestado al sacerdote queda “sellado” por el sacramento” (Catecismo de la Iglesia católica, n. 1467).
Las penas canónicas a las que alude el texto citado son la excomunión (en la que se incurre toda vez que se revele el nombre del pecador) y una sanción a determinar, en el caso de que el sujeto corra el peligro de ser identificado.
Las penas previstas por el Código de derecho canónico tienen un fin disuasivo: inducir a que no se viole el secreto sacramental tomando conciencia de la gravedad que significa hacerlo. Las “penas muy severas” tienen por fin salvaguardar el sacramento y el bien de las personas.
El arrepentimiento sincero
No escapa a nadie que la Iglesia defiende con severidad, pero con toda razón, el sacramento de la confesión. De preverse que el sacerdote está autorizado a manifestar a otros lo que sabe por confesión (así sea en algunos casos), se dañaría gravemente el sacramento y, por tanto, también la confianza y la libertad de las personas. Por esto se prescribe el deber no sólo de respetar el secreto, sino también de no valerse de los conocimientos habidos mediante la confesión, incluso si se evade cualquier peligro de revelación. Lo que viene a decir que no se ha de echar mano del sacramento por ningún otro fin que no sea el de la conversión a Dios y la vuelta a una vida más santa. Así se comprende también el sentido de la declaración que manifiesta la incompetencia jurídica del confesor para ser testigo en los tribunales eclesiásticos. Por lo general, también la ley civil le reconoce esta incapacidad. De todos modos, el confesor puede y debe atenerse al secreto de la confesión.
Por otra parte, el arrepentimiento sincero supone la voluntad de reparar el mal hecho y de evitar el futuro. Por lo tanto, el confesor ha de recordar al penitente su obligación de hacer todo lo que de él dependa para prevenir males y tragedias. El penitente sinceramente arrepentido no puede sustraerse a esta obligación, en especial cuando está de por medio la vida de las personas.
El penitente, por sí o a instancias de un pedido prudente, podría autorizar al confesor a manifestar lo que le ha dicho en confesión

En el ámbito del sacramento de la confesión o reconciliación se dan unas particulares relaciones de confianza. El penitente abre su conciencia al confesor precisamente porque es confesor. El fiel dice al confesor lo que quizá no diría a nadie, ni siquiera al mismo sacerdote fuera de la confesión. La Iglesia siempre ha entendido que esta relación de confianza merece una especial protección. Se suele denominar sigilo sacramental o secreto sacramental al secreto que se debe guardar de lo que se dice en el sacramento de la confesión en orden a la absolución sacramental. Muchos autores consideran que el secreto sacramental se debe guardar por derecho divino.
1. El sigilo sacramental es inviolable; por lo cual está terminantemente prohibido al confesor descubrir al penitente, de palabra o de cualquier otro modo, y por ningún motivo.
2. También están obligados a guardar secreto el intérprete, si lo hay, y todos aquellos que, de cualquier manera, hubieran tenido conocimiento de los pecados por la confesión.
El confesor, sin embargo, debe tener en cuenta que si revela lo escuchado en confesión -además de cometer el delito de violación del sigilo sacramental- traiciona a la confianza que el penitente ha puesto en él, y hace repelente y odiosa la confesión. El confesor debe ser muy prudente con lo que dice, teniendo en cuenta que prácticamente en todos los casos lo mejor es callar cualquier detalle de lo escuchado en confesión, por lejos que esté de suponer violación del sigilo sacramental. Rara vez será oportuno decir algo de lo que se ha escuchado en confesión, y desde luego nunca es lícito decir algo que suponga violación directa del secreto sacramental. Este precepto obliga hasta el punto de que no puede ser dispensado por ninguna autoridad en la tierra, estando obligado el sacerdote a proteger la intimidad de la confesión incluso poniendo su vida por delante, si fuera necesario.
Por lo demás, ha habido ejemplos maravillosos de sacerdotes dedicados al ministerio de la confesión que han pagado con su vida la discreción en lo que se refiere a lo escuchado en la confesión. El ejemplo más conocido es 



miércoles, 25 de mayo de 2011

Se nombra el Primer Gobierno Provincial de Claretianos de la Zona Sur de América Latina el cual será dirigido por un Misionero Chileno



El Padre Mario Gutiérrez Medina fue designado  nuevo superior  mayor de los Misioneros Hijos del Corazón de María, Misioneros Claretianos, para el Cono Sur del continente, a partir del 16 de julio próximo.
Asi lo dio a conocer el superior mundial de la congregación, Josep Abella , en mensaje cursado  a los claretianos de Argentina, Chile, Uruguay, Paraguay, los que  a partir  de dicha fecha conformarán un solo organismo o "provincia" congregacional , tras haber funcionado  hasta ahora en forma separada.
Culmina asi un proceso  de unificación acordado por los claretianos del Cono Sur tras  varios años  de discernimiento sobre la mejor forma  de potenciar su labor misionera y racionalizar los recursos humanos  y materiales.
El equipo directivo que encabeza el misionero chileno conducirá  la nueva provincia hasta enero del próximo año, cuando se realizará una  asamblea  conjunta o "capitulo provincial" en Talagante, Chile, para elegir un equipo de gobierno  por seis años y aprobar las líneas definitivas de trabajo para el período.
El Padre Mario Gutiérrez, a sus 37 años, se convierte en  uno de los superiores provinciales más jóvenes de su congregación . Nacio en Curanilahue en 1974, se incorporó oficialmente a la congregación  en 1997, y fue consagrado sacerdote en 2004. Titulado en Pedagogía y Filosofía , ha laborado en el servicio parroquial y en educación .
Actualmente  es director  del Instituto Claret y de la Escuela Especial N° 13  que la congregación mantiene en Temuco.